Garantía Itemporality
Si bien de acuerdo a lo que establece el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el vendedor, es decir, ITEMPORALITY, responde de las faltas de conformidad de los Productos con el contrato durante un periodo de 2 años desde la entrega del Producto en los términos establecidos en el citado Real Decreto Legislativo 1/2007.
El plazo de garantía del Producto comenzará a contar el día de la entrega del Producto que, salvo prueba en contrario, será el día que figure la factura o ticket de compra o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
Durante los primeros seis meses: Si la falta de conformidad se manifiesta durante los 6 primeros meses desde la fecha de entrega, de acuerdo a lo previsto por la normativa, se presume que la falta de conformidad ya existía en el momento de la entrega. Por lo tanto, corresponde a ITEMPORALITY demostrar lo contrario y que el defecto es consecuencia de un mal uso o de un mantenimiento defectuoso realizado por parte del Cliente. De esta forma, es ITEMPORALITY quien tiene que demostrar que entregó el Producto de acuerdo con las condiciones acordadas y que la falta de conformidad no existía en el momento de la entrega y que, por lo tanto, ITEMPORALITY no es responsable de la falta de conformidad. Durante este periodo, ITEMPORALITY correrá con los gastos que se pudieran generar para probar que el Producto es conforme y que la falta de conformidad no existía en el momento de la entrega del Producto.
Con posterioridad a los seis meses y hasta los dos años: Si el defecto aparece después de los 6 primeros meses y hasta finalizar los 2 años desde la fecha de entrega del Producto, el Cliente es quien tiene que probar que la falta de conformidad ya existía en el momento de la entrega del Producto y que la misma no se debe a un mal uso o a un incorrecto mantenimiento. En ocasiones, el Cliente tendrá que demostrar a ITEMPORALITY por medio de un peritaje del Producto el origen de la falta de conformidad. En este caso, será el Cliente quien deba hacer frente a los costes derivados de la obtención de aquellos informes, presupuestos o documentos que emitan peritos, técnicos, profesionales, Servicios de Asistencia Técnica, así como los gastos de envío del Producto a ITEMPORALITY. En el supuesto de que quede demostrado que la falta de conformidad del Producto ya existía en el momento de la entrega, ITEMPORALITY asumirá todos los gastos en los que haya incurrido el Cliente para demostrar la existencia de la falta de conformidad.
Alternativas ante la falta de conformidad: Ante una falta de conformidad del Producto con el contrato, siempre que se encuentre dentro del plazo de garantía legal de los dos años, el Cliente podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del Producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada.
Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga a ITEMPORALITY costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el Producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.
Si el Cliente hubiese optado por la reparación del Producto, éste siguiese siendo no conforme con el contrato, el Cliente podrá exigir la sustitución del Producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato.
Si el Cliente hubiese optado por la sustitución y el Producto siguiese adoleciendo de una falta de conformidad con el contrato, el Cliente podrá exigir la reparación del Producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en la Ley de Consumidores.
La resolución del contrato no será posible si la falta de conformidad es de escasa entidad. Para poder hacer efectivos los derechos que la normativa confiere, será necesario presentar la factura de adquisición del Producto.En todo lo no previsto en el presente apartado, será de aplicación los Capítulos I, II y III del Título IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.